Resumen: Despido Colectivo. Pretende nulo o no ajustado derecho por ausencia buena fe negociación, vulneración LS al no notificar decisión a las secciones sindicales y ausencia de causas sobre ERTEs anteriores. Sí notificado representación trabajadores y sí causas. Prueba de que recibieron comunicación de la decisión final de la empresa es, además de las firmas de un representante por cada uno de los sindicatos y del presidente del Comité de Empresa, que al día siguiente el Comité hizo entrega a la empresa de un escrito de alegaciones al despido colectivo donde muestran su disconformidad con las medidas adoptadas (hecho probado vigésimo tercero), por lo que debemos concluir que la empresa también cumplió debidamente con esta obligación.